Reconocimiento de Servicios Ips

Cuando la Caja Otorgante de la jubilaciĆ³n sea otra distinta al IPS (Ej: Anses) y el afiliado ...

Reconocimiento de servicios

Cuando la Caja Otorgante de la jubilación sea otra distinta al IPS (Ej: Anses) y el afiliado prestó servicios en actividad en alguno de los empleadores con afiliación y aportes al IPS (provinciales, municipales o docentes), es necesario que para hacer valer los mismos ante aquella, requerir de su empleador una Certificación de los Servicios desempeñados que deberá presentarlos ante el IPS para iniciar el Expediente de Reconocimiento de tales Servicios. Una vez resueltopor acto administrativo del IPS, el expediente se remitirá a la Caja otorgante para continuar allí el trámite jubilatorio.
El IPS dará curso a las solicitudes de Reconocimientos de Servicios en cualquier momento en que sean presentadas sin exigir que se justifique la iniciación del trámite jubilatorio.